Publicada D.O. 15 dic/004 - Nº
26650
Ley Nº 17.851
WASHINGTON CANDIA ACUÑA
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor
Washington Candia Acuña, titular de la cédula de identidad
Nº 677.766-7, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por
Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1º de diciembre de 2004.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de diciembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
JOSÉ AMORÍN.
ISAAC ALFIE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.