Publicada D.O. 24 dic/004 - Nº
26657
Ley Nº 17.854
ESCRITURAS, ACTAS Y
CERTIFICACIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el numeral 8) del
artículo 65 del Decreto-Ley Nº 1.421, de 31 de diciembre de 1878, por
el siguiente:
"8)
Autorizar
escrituras, actas y certificaciones de firmas, si no le fuera
acreditada la identificación de los requirentes, lo que podrá
hacerse por conocimiento propio o mediante el documento oficial de
identidad que les exhiban, dejando constancia en los instrumentos
autorizados, de la forma de acreditación utilizada y de los datos
del documento de identidad exhibido. El escribano interviniente
podrá requerir al otorgante a quien se identifique por medio de su
documento de identidad, que estampe la impresión dígito pulgar de
su mano derecha o en su defecto la de otro dedo, en el documento
notarial que se autorice, dejando constancia de ello en el mismo
instrumento. Lo dispuesto en este numeral será también de
aplicación para los testamentos solemnes abiertos y para la
cubierta de los testamentos solemnes cerrados".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1º de diciembre de 2004.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 10 de diciembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALEJO FERNÁNDEZ.
DIDIER OPERTTI.
ISAAC ALFIE.
YAMANDÚ FAU.
JOSÉ AMORÍN.
GABRIEL PAIS.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.