Publicada D.O. 24 dic/004 - Nº
26657
Ley Nº 17.856
BASE DE PRESTACIONES Y
CONTRIBUCIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Serán
sustituidas por la Base de Prestaciones y Contribuciones que se
crea en el artículo siguiente, todas las referencias al salario
mínimo nacional establecidas en el ordenamiento jurídico vigente,
sea como base de aportación a la seguridad social, como monto
mínimo o máximo de prestaciones sociales, como cifra para
determinar el nivel de ingresos, así como cualquier otra situación
en que sea adoptado como unidad de cuenta o indexación.
Artículo 2º.- Créase la Base
de Prestaciones y Contribuciones que será equivalente al valor del
salario mínimo nacional, a la fecha de vigencia de la presente
ley.
Artículo 3º.- La Base de
Prestaciones y Contribuciones se actualizará en función de la
situación financiera del Estado y a opción del Poder Ejecutivo, en
las mismas oportunidades que los ajustes generales de
remuneraciones de la Administración Central, en un porcentaje
equivalente a:
I)
La
variación del índice de precios al consumo que publica el Instituto
Nacional de Estadística en el período entre ajuste.
II)
O la
variación del índice medio de salarios que publica el Instituto
Nacional de Estadística en el período comprendido entre el
penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y
el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor.
Cualquiera sea la opción adoptada, el Poder Ejecutivo podrá
modificar la tasa de variación que surja del índice elegido, en
defecto o exceso de hasta 20% (veinte por ciento) sobre el
porcentaje resultante.
Artículo 4º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a
su aprobación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de diciembre de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 20 de diciembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALEJO FERNÁNDEZ.
DIDIER OPERTTI.
ÁLVARO ROSSA.
YAMANDÚ FAU.
JOSÉ AMORÍN.
GABRIEL PAIS.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.