Publicada D.O. 24 dic/004 - Nº
26657
Ley Nº 17.857
GUARDIA REPUBLICANA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Modifícase el artículo 165 de la
Decreto-Ley
Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, en lo que se refiere al
Subprograma 4, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Subprograma
4.- Regimiento Guardia Republicana con las siguientes
dependencias:
A)
Comando de
Regimiento: Jefe y Segundo Jefe.
B)
Estado
Mayor del Regimiento.
C)
Guardia
Metropolitana.
D)
Guardia de
Coraceros".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de diciembre de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 20 de diciembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
ALEJO FERNÁNDEZ.
WILLIAM EHLERS.
ÁLVARO ROSSA.
YAMANDÚ FAU.
JOSÉ AMORÍN.
GABRIEL PAIS.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.