Publicada D.O. 24 dic/004 - Nº
26657
Ley Nº 17.858
TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA
COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 17.650
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Prorrógase en trescientos días corridos
y a partir del vencimiento referido en el artículo único de la
Ley Nº 17.650, de
27 de mayo de 2003, el plazo establecido por el artículo 16 de la
Ley
Nº 17.449, de 4 de enero de 2002.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de diciembre de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de diciembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
ISAAC ALFIE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.