Ley 17858

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Publicada D.O. 24 dic/004 - Nº 26657 Ley Nº 17.858 TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 17.650 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Prorrógase en trescientos días corridos y a partir del vencimiento referido en el artículo único de la Ley Nº 17.650, de 27 de mayo de 2003, el plazo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de diciembre de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 20 de diciembre de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. ISAAC ALFIE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.