Publicada D.O. 7 ene/005 - Nº
26666
Ley Nº 17.861
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS
PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE
PERSONAS, ESPECIALMENTE DE MUJERES Y NIÑOS,
Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR
TIERRA, MAR Y AIRE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y
sus Protocolos complementarios para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y
contra el tráfico ilícito de migrantes
por tierra, mar y aire, adoptados el 15 de noviembre de 2000 en
la ciudad de Nueva York, en oportunidad de celebrarse el 55 período
de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de diciembre de 2004.
ALVARO ALONSO,
1er. Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 28 de diciembre de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
ALEJO FERNÁNDEZ.
ISAAC ALFIE.
JOSÉ AMORÍN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.