Publicada D.O. 31 mar/005 - Nº
26717
Ley Nº 17.864
SUSPENSIÓN DE DESALOJOS Y
LANZAMIENTOS DE LOS POSEEDORES
U OCUPANTES DE LOS INMUEBLES SITOS EN GUAYUVIRÁ,
DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Encomiéndase
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, el relevamiento de los padrones de que es propietario el
Estado en Guayuvirá, 10ª Seccional Policial del departamento de
Artigas, incluido el Padrón Nº 1.474, dentro del término de un año
y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º y
4º de la Ley
Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925.
Dicho término correrá a partir de la promulgación de la presente
ley.
Artículo 2º.- Suspéndense
todos los desalojos y lanzamientos, así como los desapoderamientos
u otros procedimientos coactivos contra los poseedores u ocupantes
de dichos padrones y que implique la pérdida de tales calidades,
hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de
esta ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de marzo de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 21 de marzo de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARIANO ARANA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.