Publicada D.O. 31 mar/005 - Nº
26717
Ley Nº 17.865
DIRECTORES DE ENTES AUTÓNOMOS Y
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Interprétase el inciso primero del
artículo 192
de la Constitución en el sentido de que la designación de la
mayoría de los miembros de los Directorios, conforme al artículo 187 de la
Carta, implica la cesantía de todos sus integrantes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de marzo de 2005.
NORA CASTRO,
Presidente.
Marti Dalgalarrono Añón,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 21 de marzo de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ
JOSÉ E. DÍAZ
REINALDO GARGANO
DANILO ASTORI
AZUCENA BERRUTTI
JORGE BROVETTO
VÍCTOR ROSSI
JORGE LEPRA
EDUARDO BONOMI
MARÍA JULIA MUÑOZ
JOSÉ MUJICA
HÉCTOR LESCANO
MARIANO ARANA
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.