Publicada D.O. 23 may/005 - Nº
26752
Ley Nº 17.868
CONMEMORACIÓN DEL GRITO DE
ASENCIO
SE DECLARA FERIADO PARA EL
DEPARTAMENTO DE SORIANO EL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Declárase feriado laborable para el
departamento de Soriano, el día 28 de febrero de cada año, con
motivo de celebrarse el Grito de Asencio y la toma de la Capilla
Nueva.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
10 de mayo de 2005.
ALBERTO CURIEL,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 18 de Mayo de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.