Publicada D.O. 25 may/005 - Nº
26784
Ley Nº 17.869
PLAN DE ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA
SOCIAL
Y PROGRAMA DE INGRESO CIUDADANO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º. (Emergencia
Social).- Declárase la situación de emergencia social como
consecuencia de las dificultades de inserción social comprobada por
los indicadores de pobreza e indigencia constatados por el
Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 2º. (Plan de
Atención).- Para la atención de la emergencia referida en el
artículo anterior se establece el Plan de Atención Nacional de la
Emergencia Social cuya vigencia se estima en dos años a partir de
la promulgación de la presente ley, y que está compuesto
sustancialmente por los siguientes programas:
-
Plan
Alimentario Nacional (PAN)
-
Programa
Emergencia Sanitaria
-
Programa
de Ingreso Ciudadano
-
Programa
Educación en Contextos Crítico
-
Programa
Empleo Transitorio
-
Programa
Asentamientos Precarios y Pensione
-
Programa
Alojamiento a las Personas en Situación de Calle
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Desarrollo Social, a desarrollar las acciones necesarias para el
cumplimiento, instrumentación, ejecución, coordinación y evaluación
de los programas mencionados.
Artículo 3º. (Ingreso
Ciudadano).- El Programa de Ingreso Ciudadano se aplicará durante
el plazo de dos años, a partir de la promulgación de la presente
ley y abarcará a quienes se encuentren en las condiciones previstas
en los artículos siguientes.
Artículo 4º. (Monto del
Ingreso Ciudadano).- El Ingreso Ciudadano consiste en una
prestación en dinero por hogar, equivalente al valor fijado por la
Base de Prestaciones y Contribuciones creada por el artículo 2 de
la Ley
Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004, vigente al 1º de marzo
de 2005, que se actualizará cuatrimestralmente de acuerdo a la
evolución del Índice de Precios al Consumo.
A los efectos de la presente ley, considérase hogar, tanto el
constituido por una sola persona como aquel integrado por un grupo
de personas, vinculadas o no por lazo de parentesco, que conviven
bajo un mismo techo y contribuyen a su mutua subsistencia.
Artículo 5º. (Caracteres).-
El Ingreso Ciudadano es una prestación no retributiva, personal,
intransferible e inembargable, que no podrá constituir garantía de
obligaciones ni ser afectada por retenciones ni aun de naturaleza
alimentaria.
Dicho monto no se computará a los efectos del otorgamiento de
las asignaciones familiares (Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980,
Ley Nº 17.139, de
16 de julio de 1999, y Ley Nº 17.758, de 4 de mayo de 2004), las pensiones
por invalidez y por vejez, ni ninguna otra prestación de seguridad
social, ni es incompatible con ninguno de dichos beneficios.
Artículo 6º. (Condiciones).-
Las prestaciones se otorgarán a los hogares cuyos ingresos por todo
concepto, exceptuándose las asignaciones familiares, prestaciones
por invalidez y vejez, al mes de marzo de 2005, no superen los
$ 1.300 (mil trescientos pesos uruguayos) promediales por persona y
presenten carencias críticas en sus condiciones de vida.
El Poder Ejecutivo determinará el monto de las prestaciones por
invalidez y vejez exceptuadas por el presente artículo.
Artículo 7º. (Requisitos).-
La incorporación al Plan de Atención Nacional de la Emergencia
Social se solicitará ante el Banco de Previsión Social o a través
de los procedimientos que instrumente el Ministerio de Desarrollo
Social.
Están habilitados para presentar dicha solicitud un miembro del
hogar mayor de edad o los y las menores de 18 años cuando tengan
niños o niñas a su cargo. Dichos menores quedan habilitados a
percibir las prestaciones que correspondieran, por sí, sin que se
requiera intervención de representante.
El solicitante deberá declarar el número de componentes del
hogar, los ingresos que por todo concepto perciba cada uno de ellos
y autorizará la verificación de la información aportada.
Verificados los términos de la solicitud y de la declaración
formuladas y atendiendo a las carencias críticas que presente el
hogar, el Ministerio de Desarrollo Social aceptará o rechazará la
solicitud de ingreso al Plan de Atención Nacional de la Emergencia
Social.
Artículo 8º. (Contrapartidas).- Son, además,
requisitos indispensables para recibir las prestaciones otorgadas
por el Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social, el
cumplimiento de contrapartidas tales como la inscripción y
asistencia regular de los menores al sistema educativo formal, los
controles médicos periódicos de niños, niñas, adolescentes y
mujeres embarazadas, la participación en actividades comunitarias
y, en general y en cada caso, las acciones específicas exigidas
para cada programa de acuerdo a las evaluaciones que los distintos
organismos involucrados realicen.
La imposibilidad de cumplir con las contrapartidas deberá ser
justificada por los procedimientos que establezca la
reglamentación.
Artículo 9º. (Pago).-
Verificadas las condiciones habilitantes y otorgado el beneficio
monetario, el Poder Ejecutivo autorizará el pago y la transferencia
de fondos, comunicándolo al Banco de Previsión Social, que será el
organismo encargado de abonarlo al miembro del hogar que sus
componentes hayan seleccionado al momento de aquella
verificación.
Artículo 10. (Suspensión,
pérdida y garantías).- El pago del Ingreso Ciudadano se suspenderá
por las siguientes causas:
A)
Por el
incumplimiento injustificado de las contrapartidas a que refiere el
artículo 8º.
B)
Cuando por
cualquier motivo, variaren las condiciones establecidas en el
artículo 6º de la presente ley.
El pago se reiniciará, a instancias del interesado, cuando cesen
las circunstancias que motivaron la suspensión.
El Ingreso Ciudadano se pierde por la ocultación o falseamiento
de los datos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a
obtener o conservar la prestación económica, sin perjuicio de lo
dispuesto por el Código
Penal vigente.
El Ministerio de Desarrollo Social notificará de manera
fehaciente y contemporánea a la fecha de pago siguiente a la
resolución a dictar que determine la denegación, la pérdida o la
suspensión del Ingreso Ciudadano. El interesado dispondrá de un
plazo de diez días hábiles para formular sus descargos. El
Ministerio de Desarrollo Social dispondrá de treinta días para
dictar resolución; vencido dicho plazo sin pronunciamiento del
Ministerio de Desarrollo Social el reclamante conservará el
beneficio.
Artículo 11. (Erogaciones).- Las erogaciones
resultantes de la ejecución de planes y programas establecidos en
el artículo 2º de la presente ley serán de cargo de Rentas
Generales, por hasta la suma de $ 1.812.000.000 (mil ochocientos
doce millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2005;
$ 2.552.000.000 (dos mil quinientos cincuenta y dos millones de
pesos uruguayos), para el ejercicio 2006; y $ 766.000.000
(setecientos sesenta y seis millones de pesos uruguayos) para el
ejercicio 2007, habilitándose dichas partidas en el Inciso 15 -
"Ministerio de Desarrollo Social".
Los montos establecidos en el presente artículo se actualizarán
cuatrimestralmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios
al Consumo.
Artículo 12. (Información
al Poder Legislativo).- El Ministerio de Desarrollo Social remitirá
un informe semestral de la gestión del Plan de Atención Nacional de
la Emergencia Social a la Asamblea General.
Artículo 13.- La presente
ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Representantes, en Montevideo, a 12 de mayo de 2005.
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN
Secretario
NORA CASTRO
Presidenta
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de mayo de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
JOSÉ E. DÍAZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
VÍCTOR ROSSI.
JORGE LEPRA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
MARIANO ARANA.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.