Publicada D.O. 1º jul/005 - Nº
26781
Ley Nº 17.876
JOSÉ ENRIQUE SILVEIRA
SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN
GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable, al señor José Enrique Silveira, equivalente a
cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación
resultante, será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de junio de 2005.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de junio de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr.TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.