Ley 17876

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Publicada D.O. 1º jul/005 - Nº 26781 Ley Nº 17.876 JOSÉ ENRIQUE SILVEIRA SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor José Enrique Silveira, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de junio de 2005. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Santiago González Barboni, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 27 de junio de 2005. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Dr.TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.