Publicada D.O. 26 jul/005 - Nº
26797
Ley Nº 17.879
VENEZUELA - URUGUAY
CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN
ENERGÉTICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio Integral de Cooperación Energética
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en
Montevideo, el 2 de marzo de 2005.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 20 de julio de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 21 de julio de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr.TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
JORGE LEPRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.