Publicada D.O. 20 set/005 - Nº
26836
Ley Nº 17.896
PASANTÍAS LABORALES
SE DETERMINA QUE EL RÉGIMEN
DISPUESTO POR LA LEY Nº 17.230,
ES APLICABLE A LOS ALUMNOS DEL CECAP
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Determínase que el régimen de pasantías
laborales dispuesto por la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, es aplicable, en
cuanto correspondiere, a los alumnos del Centro de Capacitación y
Producción (CECAP) del Ministerio de Educación y Cultura, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 622 a 627 de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de setiembre de 2005.
BEATRIZ ARGIMÓN,
1ra. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 14 de Setiembre de
2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
RODOLFO NIN NOVOA,
Vicepresidente de la República en
ejercicio de la Presidencia.
JORGE BROVETTO.
MARIO BERGARA.
EDUARDO BONOMI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.