Publicada D.O. 3 oct/005 - Nº
26845
Ley Nº 17.902
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EN EL
DEPARTAMENTO DE MALDONADO
CREACIÓN DE UNA UNIDAD DE GESTIÓN
DESCONCENTRADA EN
LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
PARA SU PRESTAIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase dentro
de la estructura funcional de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, una Unidad de Gestión Desconcentrada con el
objeto de prestar el servicio público de saneamiento y de
abastecimiento de agua para el consumo humano en el departamento de
Maldonado.
Dicha Unidad asumirá la prestación de los servicios que fueran
concesionados a particulares en aquel departamento, así como todos
los que deba asumir en el futuro, en virtud de la aplicación del
artículo 47 de la
Constitución de la República, en el departamento de
Maldonado.
Asimismo, el Directorio de dicho organismo podrá disponer la
incorporación a la Unidad creada de los servicios que en el citado
departamento vienen siendo cumplidos directamente por el mismo, en
zonas que no estaban bajo el régimen de concesión o administración
por operadores privados.
Artículo 2º.- La Unidad de
Gestión Desconcentrada será administrada por una Dirección
conformada por el Presidente y el Vicepresidente de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado y un tercer
miembro designado en representación de la Intendencia Municipal de
Maldonado, con anuencia de la Junta Departamental de Maldonado.
La Dirección podrá designar un Gerente General, en carácter de
cargo de confianza, de acuerdo a las disposiciones de losartículos 15 y
21 de la Ley
Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, que deberá ser persona
de notoria capacidad en la materia, con actuación a nivel
jerárquico en empresas del Estado o privadas, y tendrá competencia
en la instrumentación y ejecución de la política de la Dirección y
en las relaciones que se deriven con organismos estatales y
empresas privadas.
La retribución del Gerente General no podrá ser superior al 85%
(ochenta y cinco por ciento) de la correspondiente al Gerente
General de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado.
Artículo 3º.- La
Administración de las Obras Sanitarias del Estado mantendrá la
contabilidad de la Unidad de Gestión Desconcentrada en forma
separada, y su presupuesto operativo y particularmente el monto de
inversiones a realizar en el departamento de Maldonado serán
dispuestos en el presupuesto de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.
Dentro de los 120 (ciento veinte) días de su creación, la Unidad
de Gestión Desconcentrada propondrá su reglamento de funcionamiento
para ser aprobado por el Directorio de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado.
El citado Directorio podrá delegar en la Unidad de Gestión
Desconcentrada todas las atribuciones que considere necesarias para
su eficaz funcionamiento.
Artículo 4º.- Autorízase a
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a contratar de
acuerdo a las necesidades del servicio, a todo el personal técnico,
administrativo u obrero que al 1º de junio del año 2005, figurare
en la plantilla de personal, o mantuviera relación de dependencia
directa, bajo otras modalidades contractuales, de las empresas
privadas que hubiesen sido concesionarias o administradoras de los
servicios públicos de que se trata, manteniéndose el salario
nominal correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el
inciso final del artículo 2º de
la presente ley.
A los contratos que se realicen en el marco del presente
artículo se les aplicarán las disposiciones previstas en los
artículos 30, 32 a 37 y 41 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002.
Artículo 5º.- Las
contrataciones de personal eventual (zafral) que, en función de los
requerimientos del servicio, realice la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, al amparo del literal Ñ) del artículo 4º de
la Ley
Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el
artículo 19 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se realizarán
mediante llamado público y abierto entre residentes en el
departamento de Maldonado, otorgando prioridad a personas que se
desempeñaban en la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, en dicho departamento, al 4 de agosto del año 2000 y
continúen residiendo en el mismo y a funcionarios zafrales de la
empresa cuyos servicios deben asumirse.
Artículo 6º.- Autorízase a
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a través de
la Unidad de Gestión Desconcentrada creada por la presente ley, a
contratar directamente, por un período máximo de 18 (dieciocho)
meses, con empresas o subcontratistas de las empresas cuyos
servicios deben asumirse, y que al 1º de junio del año 2005,
tuvieran contratos vigentes con dichas empresas, siempre que los
considere necesarios para la continuación y gestión de los
mismos.
Artículo 7º.- El operador
privado correspondiente deberá proceder a la entrega de los bienes
afectados a la prestación de los servicios referidos en el artículo 1º, dentro del término de 5
(cinco) días hábiles siguientes a que la misma le sea requerida por
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado por cualquier
medio fehaciente.
En caso que la entrega no se verificara en la forma prevista en
el párrafo anterior, y a los efectos de asegurar la continuidad de
los servicios a los usuarios del departamento de Maldonado, el
citado organismo podrá solicitar la misma al Juez competente, que
será el Juez Letrado de 1a. Instancia del lugar en que se hallaren
ubicados los bienes de que se trate.
Efectuada la solicitud de entrega, el Juez la dispondrá sin más
trámite y sin perjuicio. La entrega se decretará sin conocimiento
ni intervención del operador privado requerido. Ningún incidente o
petición planteado por éste, podrá detener su cumplimiento. La
providencia que recaiga a tales efectos será recurrible mediante
reposición y apelación, las que no tendrán efectos suspensivos.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Representantes, a 15 de setiembre de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 23 de setiembre de
2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
JAIME ILGORRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.