Ley 17902

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Publicada D.O. 3 oct/005 - Nº 26845 Ley Nº 17.902 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO CREACIÓN DE UNA UNIDAD DE GESTIÓN DESCONCENTRADA EN LA  ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO PARA SU PRESTAIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Créase dentro de la estructura funcional de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, una Unidad de Gestión Desconcentrada con el objeto de prestar el servicio público de saneamiento y de abastecimiento de agua para el consumo humano en el departamento de Maldonado. Dicha Unidad asumirá la prestación de los servicios que fueran concesionados a particulares en aquel departamento, así como todos los que deba asumir en el futuro, en virtud de la aplicación del artículo 47 de la Constitución de la República, en el departamento de Maldonado. Asimismo, el Directorio de dicho organismo podrá disponer la incorporación a la Unidad creada de los servicios que en el citado departamento vienen siendo cumplidos directamente por el mismo, en zonas que no estaban bajo el régimen de concesión o administración por operadores privados. Artículo 2º.- La Unidad de Gestión Desconcentrada será administrada por una Dirección conformada por el Presidente y el Vicepresidente de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y un tercer miembro designado en representación de la Intendencia Municipal de Maldonado, con anuencia de la Junta Departamental de Maldonado. La Dirección podrá designar un Gerente General, en carácter de cargo de confianza, de acuerdo a las disposiciones de losartículos 15 y 21 de la Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, que deberá ser persona de notoria capacidad en la materia, con actuación a nivel jerárquico en empresas del Estado o privadas, y tendrá competencia en la instrumentación y ejecución de la política de la Dirección y en las relaciones que se deriven con organismos estatales y empresas privadas. La retribución del Gerente General no podrá ser superior al 85% (ochenta y cinco por ciento) de la correspondiente al Gerente General de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. Artículo 3º.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado mantendrá la contabilidad de la Unidad de Gestión Desconcentrada en forma separada, y su presupuesto operativo y particularmente el monto de inversiones a realizar en el departamento de Maldonado serán dispuestos en el presupuesto de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. Dentro de los 120 (ciento veinte) días de su creación, la Unidad de Gestión Desconcentrada propondrá su reglamento de funcionamiento para ser aprobado por el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. El citado Directorio podrá delegar en la Unidad de Gestión Desconcentrada todas las atribuciones que considere necesarias para su eficaz funcionamiento. Artículo 4º.- Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a contratar de acuerdo a las necesidades del servicio, a todo el personal técnico, administrativo u obrero que al 1º de junio del año 2005, figurare en la plantilla de personal, o mantuviera relación de dependencia directa, bajo otras modalidades contractuales, de las empresas privadas que hubiesen sido concesionarias o administradoras de los servicios públicos de que se trata, manteniéndose el salario nominal correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 2º de la presente ley. A los contratos que se realicen en el marco del presente artículo se les aplicarán las disposiciones previstas en los artículos 30, 32 a 37 y 41 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Artículo 5º.- Las contrataciones de personal eventual (zafral) que, en función de los requerimientos del servicio, realice la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, al amparo del literal Ñ) del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se realizarán mediante llamado público y abierto entre residentes en el departamento de Maldonado, otorgando prioridad a personas que se desempeñaban en la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, en dicho departamento, al 4 de agosto del año 2000 y continúen residiendo en el mismo y a funcionarios zafrales de la empresa cuyos servicios deben asumirse. Artículo 6º.- Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a través de la Unidad de Gestión Desconcentrada creada por la presente ley, a contratar directamente, por un período máximo de 18 (dieciocho) meses, con empresas o subcontratistas de las empresas cuyos servicios deben asumirse, y que al 1º de junio del año 2005, tuvieran contratos vigentes con dichas empresas, siempre que los considere necesarios para la continuación y gestión de los mismos. Artículo 7º.- El operador privado correspondiente deberá proceder a la entrega de los bienes afectados a la prestación de los servicios referidos en el artículo 1º, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles siguientes a que la misma le sea requerida por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado por cualquier medio fehaciente. En caso que la entrega no se verificara en la forma prevista en el párrafo anterior, y a los efectos de asegurar la continuidad de los servicios a los usuarios del departamento de Maldonado, el citado organismo podrá solicitar la misma al Juez competente, que será el Juez Letrado de 1a. Instancia del lugar en que se hallaren ubicados los bienes de que se trate. Efectuada la solicitud de entrega, el Juez la dispondrá sin más trámite y sin perjuicio. La entrega se decretará sin conocimiento ni intervención del operador privado requerido. Ningún incidente o petición planteado por éste, podrá detener su cumplimiento. La providencia que recaiga a tales efectos será recurrible mediante reposición y apelación, las que no tendrán efectos suspensivos. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, a 15 de setiembre de 2005. NORA CASTRO, Presidenta. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario.   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 23 de setiembre de 2005. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ. JAIME ILGORRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.