Publicada D.O. 14 oct/005 - Nº
26853
Ley Nº 17.905
SUBSIDIO A LA ACTIVIDAD
FORESTAL
E l i m i n a c i ó n
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Con la
salvedad de lo dispuesto por el artículo 3º, elimínase la partida
dispuesta por el artículo 219 de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001, destinada a atender los beneficios previstos
por el artículo 52 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, y el
subsidio establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 25
de noviembre de 1988.
Artículo 2º.- El referido
subsidio se mantendrá para los productores que hubieren presentado
proyectos forestales ante la Dirección General Forestal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su aprobación,
con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley.
Dichos proyectos, en caso de resultar aprobados, quedarán
comprendidos en el artículo 43 de la Ley Nº 17.453, de 28
de febrero de 2002.
Artículo 3º.- El diez por
ciento (10%) del monto resultante de la eliminación de la partida
referida en el artículo 1º, se destinará a brindar asistencia
técnica a proyectos de alto valor agregado en el sector forestal,
para la manufactura de la madera.
Dicha suma será administrada conjuntamente por la Dirección
General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, el Instituto Nacional de Investigaciones
Agropecuarias y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, de acuerdo
a lo que se establezca en la reglamentación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de setiembre de 2005.
NORA CASTO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 7 de Octubre de
2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ,
Presidente de la República.
JOSÉ MUJICA.
JORGE LEPRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.