Publicada D.O. 18 oct/005 - Nº
26855
Ley Nº 17.906
SEGURO PARA EL CONTROL DE LA
BRUCELOSIS
SE MODIFICAN LOS LITERALES B) Y C)
DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 17.730
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Modifícase el
literal B) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"B)
Mediante
el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de
US$ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de dólares
americanos) cada 1.000 (mil) litros de leche recibidos en las
plantas elaboradoras".
Artículo 2º.- Modifícase el
literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"C)
Mediante
el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de
US$ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de dólares
americanos) cada 1.000 (mil) litros de leche que se exporte,
recibido para su pasteurización en la planta industrial. A tales
efectos, la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el
despacho, sin la presentación del comprobante del depósito
correspondiente".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de octubre de 2005.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de octubre de
2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
ERNESTO AGAZZI.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.