Publicada D.O. 20 oct/005 - Nº
26857
Ley Nº 17.909
FRECUENCIAS DE DIFUSIÓN
RADIOELÉCTRICA
SE ESTABLECEN LIMITACIONES PARA SU
OTORGAMIENTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- El Poder Ejecutivo no podrá otorgar
nuevas autorizaciones de uso de frecuencias radioeléctricas a los
efectos del servicio de radiodifusión, durante el período
comprendido por los doce meses anteriores y los seis meses
posteriores a la fecha de las elecciones nacionales establecidas en
el numeral 9º del inciso segundo del artículo 77 de la
Constitución de la República.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de octubre de 2005.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 15 de Octubre de
2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
RODOLFO NIN NOVOA,
Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
MARTÍN PONCE DE LEÓN.
JOSÉ DÍAZ
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.