Publicada D.O. 28 oct/005 - Nº
26863
Ley Nº 17.914
TORTURAS Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES
SE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO
DE LA CONVENCIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por resolución 57/199,
de 9 de enero de 2003, de la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de octubre de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de octubre de
2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
RODOLFO NIN NOVOA.
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
MARÍA B. HERRERA.
JOSÉ DÍAZ.
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.