Ley 17914

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Publicada D.O. 28 oct/005 - Nº 26863 Ley Nº 17.914 TORTURAS Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES SE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por resolución 57/199, de 9 de enero de 2003, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de octubre de 2005. NORA CASTRO, Presidenta. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 21 de octubre de 2005. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. RODOLFO NIN NOVOA. Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia MARÍA B. HERRERA. JOSÉ DÍAZ. JORGE BROVETTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.