Publicada D.O. 28 oct/005 - Nº
26863
Ley Nº 17.916
CAPITAL DE LA CUENCA LECHERA
SE DECLARA A VILLA CARDAL, UBICADA
EN LA 8ª SECCIÓN JUDICIAL
DEL DEPARTAMENTO DE FLORIDA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Declárase a villa Cardal, ubicada en la
8a. Sección Judicial del departamento de Florida, Capital de la
Cuenca Lechera.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de octubre de 2005.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de octubre de
2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
RODOLFO NIN NOVOA.
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
ERNESTO AGAZZI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.