Ley 17916

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Publicada D.O. 28 oct/005 - Nº 26863 Ley Nº 17.916 CAPITAL DE LA CUENCA LECHERA SE DECLARA A VILLA CARDAL, UBICADA EN LA 8ª SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE FLORIDA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Declárase a villa Cardal, ubicada en la 8a. Sección Judicial del departamento de Florida, Capital de la Cuenca Lechera.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2005. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, Presidente. Santiago González Barboni, Secretario. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 24 de octubre de 2005. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. RODOLFO NIN NOVOA. Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia ERNESTO AGAZZI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.