Publicada D.O. 28 nov/005- Nº
26883
Ley Nº 17.920
EJERCITO NACIONAL
RÉGIMEN DE ASCENSOS AL GRADO DE
GENERAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 135 del
Decreto-Ley
Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984, en la redacción dada por
el artículo 11 de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986 por el
siguiente:
"ARTÍCULO 135.- Todas las vacantes en el grado de General serán
provistas por el sistema de selección, a cuyos efectos el Poder
Ejecutivo seleccionará los candidatos de entre los Coroneles que
por estar en condiciones de ascenso figuren en la lista de méritos
confeccionada por el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos,
integrado a esos efectos además, por el Comandante en Jefe que lo
presidirá y tendrá voto decisivo en caso de empate. Los Coroneles
propuestos que sean elegidos por el Poder Ejecutivo serán
ascendidos al grado de General, previa venia de la Cámara de
Senadores o de la Comisión Permanente en su caso.
La lista
de méritos referida en precedente inciso, estará constituida por
todos los Coroneles en condiciones de ascenso que hayan sido
calificados de "muy apto" o "apto".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de noviembre de 2005.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidenta.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 22 de noviembre de
2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr.TABARÉ VÁZQUEZ.
AZUCENA BERRUTTI.
JOSÉ E. DÍAZ.
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.