Ley 17920

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Publicada D.O. 28 nov/005- Nº 26883 Ley Nº 17.920 EJERCITO NACIONAL RÉGIMEN DE ASCENSOS AL GRADO DE GENERAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Sustitúyese el  artículo 135 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986  por el siguiente: "ARTÍCULO 135.- Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por el sistema de selección, a cuyos efectos el Poder Ejecutivo seleccionará los candidatos de entre los Coroneles que por estar en condiciones de ascenso figuren en la lista de méritos confeccionada por el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos, integrado a esos efectos además, por el Comandante en Jefe que lo presidirá y tendrá voto decisivo en caso de empate. Los Coroneles propuestos que sean elegidos por el Poder Ejecutivo serán ascendidos al grado de General, previa venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso.   La lista de méritos referida en precedente inciso, estará constituida por todos los Coroneles en condiciones de ascenso que hayan sido calificados de "muy apto" o "apto".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de noviembre de 2005. RODOLFO NIN NOVOA, Presidenta. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 22 de noviembre de 2005. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Dr.TABARÉ VÁZQUEZ. AZUCENA BERRUTTI. JOSÉ E. DÍAZ. JORGE BROVETTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.