Publicada D.O. 9 dic/005 - Nº
26892
Ley Nº 17.923
ABEL SORIA GIL
SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN
GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Abel Soria Gil, cédula de identidad
Nº 2.691.253-4, equivalente a cuatro bases de prestaciones y
contribuciones.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 27 de noviembre de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de diciembre de
2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.