Publicada D.O. 26 dic/005 - Nº
26903
Ley Nº 17.931
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LAS
PENAS EN MATERIA DE HURTO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 341 DEL
CÓDIGO PENAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
Único.- Sustitúyese el artículo 341
del Código Penal, con la redacción dada por los artículos 65 de
la Ley
Nº 17.243, de 29 de junio de 2000; 18 de la Ley Nº 17.726, de
26 de diciembre de 2003 y 16 de la Ley Nº 17.897, de
14 de setiembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 341. (Circunstancias agravantes).- La pena será de doce
meses de prisión a ocho años de penitenciaría cuando concurran las
siguientes agravantes:
1.
Si para
cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un
edificio o en algún otro lugar destinado a habitación.
2.
Si el
sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aun cuando no hiciera
uso de ellos.
3.
Si la
sustracción se efectuara sobre persona en estado de inferioridad
psíquica o física; o con destreza; o por sorpresa, mediante despojo
de las cosas que la víctima llevara consigo.
4.
Si el
hecho se cometiera con intervención de dos o más personas, o por
sólo una, simulando la calidad de funcionario público o con la
participación de un dependiente del damnificado.
5.
Si el
delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros,
cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así
como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro
lugar donde se suministran alimentos o bebidas.
6.
Si el
delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos
públicos o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público,
por la necesidad o costumbre o destinadas al servicio público, o de
utilidad, defensa, reverencia o beneficencia públicas.
7.
Cuando la
víctima fuere un encargado de numerario o valores".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de diciembre de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de diciembre de
2005
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JOSÉ DÍAZ.
MARÍA B. HERRERA.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
VÍCTOR ROSSI.
JORGE LEPRA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
MARIANO ARANA.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.