Publicada D.O. 28 dic/005 - Nº
26905
Ley Nº 17.932
JOSÉ LUIS POMI
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al
señor José Luis Pomi Miracle, titular de la cédula de identidad Nº
912.629-9, equivalente a cuatro bases de prestaciones y
contribuciones.
Artículo 2º.- La erogación resultante será
atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de diciembre de 2005.
BEATRIZ ARGIMÓN,
1ra. Vicepresidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de diciembre de
2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.