Publicada D.O. 4 ene/006 - Nº
26910
Ley Nº 17.938
EXTINCIÓN DE DETERMINADOS DELITOS
POR MATRIMONIO
DEL OFENSOR CON LA OFENDIDA
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 116 DEL
CÓDIGO PENAL Y DE LOS
ARTÍCULOS 22 Y 23 DEL DECRETO-LEY Nº 15.032
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Derógase el artículo 116 del Código
Penal y los artículos 22 y 23 del Decreto-Ley
Nº 15.032, de 7 de julio de 1980.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 21 de diciembre de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 29 de diciembre de
2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.