Publicada D.O. 10 ene/006 - Nº
26913
Ley Nº 17.943
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -
URUGUAY
APRUÉBASE EL TRATADO RELATIVO A LA
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el
Tratado
entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de
América relativo a la Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones suscripto en la ciudad de Mar del Plata, República
Argentina, el día 4 de noviembre de 2005.
Artículo 2º.- Apruébase la
Declaración efectuada por la República al momento de
la suscripción del Tratado
mencionado en el artículo 1º, por la cual se establece que el
alcance del párrafo 1 del Anexo
II del Tratado,
correspondiente a la lista de Uruguay prevista en la página 9,
referida al Trato de la Nación más Favorecida (artículo 4º) y Todos los Sectores, incluye a las
medidas que otorgan tratamiento diferencial a los países miembros
del MERCOSUR bajo el Tratado de
Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 28 de diciembre de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de enero de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.