Publicada D.O. 12 ene/006 - Nº
26915
Ley Nº 17.945
CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACIÓN
SERVIDA POR ÉSTA CON ACTIVIDAD PROFESIONAL
AMPARADA POR OTRO INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Interprétase el inciso segundo del
artículo 119 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de
2004, en el sentido de que la percepción de la jubilación servida
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios sólo será compatible con el mantenimiento de la
actividad profesional al amparo de otro instituto de Seguridad
Social, siempre que se verifiquen las condiciones de edad y
permanencia en categorías que en él se establecen.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 21 de diciembre de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de enero de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.
JOSÉ DÍAS.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
VÍCTOR ROSSI.
JORGE LEPRA.
MARÍA JULIA MUÑÓZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
JAIME IGORRA.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.