Publicada D.O. 18 ago/006 - Nº
27059
Ley Nº 18.001
VENEZUELA - URUGUAY
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENERGÉTICA DE
CARACAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Energética de
Caracas, suscrito en Montevideo, el 2 de marzo de 2005, entre los
Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República
Bolivariana de Venezuela.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de agosto de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 12 de agosto de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr.TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
JORGE LEPRA.
JOSÉ MUJICA
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.