Ley 18001

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Publicada D.O. 18 ago/006 - Nº 27059 Ley Nº 18.001 VENEZUELA - URUGUAY ACUERDO DE COOPERACIÓN ENERGÉTICA DE CARACAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, suscrito en Montevideo, el 2 de marzo de 2005, entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de agosto de 2006. JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente. MARTI DALGALARRONDO AÑÓN, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 12 de agosto de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Dr.TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. JORGE LEPRA. JOSÉ MUJICA Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.