Publicada D.O. 18 ago/006 - Nº
27059
Ley Nº 18.003
AGUAS DE LA COSTA S.A.
SE AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN DE
LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO A ADQUIRIR
LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES DE LA REFERIDA EMPRESA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase a
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a
adquirir hasta el 100% (cien por ciento) de las acciones de la
empresa Aguas de la Costa S.A., a razón de 60% (sesenta por ciento)
a la empresa Aguas de Barcelona (AGBAR S.A.), de acuerdo con el
contrato oportunamente suscrito por las partes, y hasta 40%
(cuarenta por ciento) de las acciones a STA Ingenieros S.R.L. o a
quien las tuviere en el momento de la adquisición.
Artículo 2º.- Una vez
adquirida la totalidad de las acciones, Aguas de la Costa S.A.
podrá ser disuelta de acuerdo con las normas de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989, pasando todos sus activos a la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado, siendo administrados por la Unidad
de Gestión Desconcentrada. En tal caso serán de aplicación las
previsiones establecidas en la Ley Nº 17.902, de 23 de setiembre de 2005, en
materia de personal y actividad comercial, por el mismo plazo
previsto en dicha ley.
Artículo 3º.- La
Administración de las Obras Sanitarias del Estado designará los
Directores que le correspondan de acuerdo con el Estatuto vigente
de la sociedad, los que no percibirán remuneración alguna. Las
remuneraciones o dietas previstas en tales casos constituirán
ingresos de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado creada
por la Ley
Nº 17.902, de 23 de setiembre de 2005, así como las utilidades
que se devenguen de la sociedad.
Artículo 4º.- Los Directores
designados en representación de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado promoverán la aplicación de los principios
establecidos en el artículo 47 de la
Constitución de la República y en la Ley Nº 11.907, de 19 de
diciembre de 1952, en la gestión que realicen en su participación
en la empresa Aguas de la Costa S.A.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 25 de julio de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 14 de agosto de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr.TABARÉ VÁZQUEZ.
MARIANO ARANA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.