Publicada D.O. 19 set/006 - Nº
27080
Ley Nº 18.014
PUEBLO COLONIA PALMA
ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE PUEBLO CON
SU NUEVA DENOMINACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Elévase a la categoría de pueblo, con la
denominación "Pueblo Colonia Palma", el actual centro poblado
existente en la 9ª Sección Judicial del departamento de Artigas,
ubicado entre los kilómetros 591 y 592 de la Ruta Nacional Nº 3
"General José G. Artigas", que une los departamentos de Artigas y
Salto.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
6 de setiembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 13 de Setiembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARIANO ARANA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.