Publicada D.O. 19 set/006 - Nº
27080
Ley Nº 18.019
JUAN GENTILE FERRARI
CONCÉDESE PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Juan Gentile Ferrari, titular de la
cédula de identidad Nº 460.598-7, equivalente a cuatro bases de
prestaciones y contribuciones.
Artículo 2º.- Precísase que
la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de setiembre de 2006.
RUBEN MARTÍNEZ HUELMO,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA FINANZAS
Montevideo, 13 de Setiembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.