Ley 18019

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Publicada D.O. 19 set/006 - Nº 27080 Ley Nº 18.019 JUAN GENTILE FERRARI CONCÉDESE PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Juan Gentile Ferrari, titular de la cédula de identidad Nº 460.598-7, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de setiembre de 2006. RUBEN MARTÍNEZ HUELMO, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA FINANZAS Montevideo, 13 de Setiembre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.