Publicada D.O. 22 set/006 - Nº
27083
Ley Nº 18.020
PERSONAL DESIGNADO EN MISIÓN PARA
CUMPLIR OPERACIONES DE PAZ
EXCEPTÚASE DE LAS DISPOSICIONES
ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES A) Y B)
DEL ARTÍCULO 240 DE LA LEY Nº 16.170
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Exceptúase de las disposiciones
establecidas en los literales A) y E) del artículo 240 de la
Ley
N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, al personal designado en
Misión para cumplir Operaciones de Paz.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de setiembre de 2006.
RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO,
1er. Vicepresidente.
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de setiembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr.TABARÉ VÁZQUEZ.
JUAN FAROPPA.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
VÍCTOR ROSSI.
JORGE LEPRA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
MARIANO ARANA.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.