Publicada D.O. 29 set/006 - Nº
27088
Ley Nº 18.023
HONRAS FÚNEBRES
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL
DECRETO-LEY Nº 14.458
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.458, de
11 de noviembre de 1975, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo deberá decretar honras fúnebres
con las solemnidades previstas en la reglamentación respectiva,
dando cuenta al Poder Legislativo, en los casos siguientes:
1)
Cuando
fallecieren el Presidente de la República, el Vicepresidente de la
República o uno cualquiera de los ciudadanos que hayan ocupado
dichos cargos, con excepción de quienes lo hayan hecho durante la
dictadura comprendida entre el 27 de junio de 1973 y el 1º de marzo
de 1985.
2)
Cuando
fallecieren, en ejercicio del cargo, el Presidente de la Suprema
Corte de Justicia, un Ministro de Estado o un miembro del Poder
Legislativo".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13
de setiembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI ,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 25 de setiembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr.TABARÉ VÁZQUEZ.
JUAN FAROPPA.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.