Publicada D.O. 29 set/006 - Nº
27088
Ley Nº 18.025
CORTE ELECTORAL
SE LE FACULTA A RETRIBUIR LA MAYOR
CARGA HORARIA CUMPLIDA
POR SUS FUNCIONARIOS DURANTE EL AÑO 2006
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Facúltase a la Corte Electoral a
retribuir la mayor carga horaria cumplida durante el año 2006, con
motivo de la informatización de la Sección Ciudadanía Legal del
Departamento de Secretaría, de manera uniforme entre los
funcionarios afectados a la tarea, a través del pago de horas
extras, sin perjuicio de la compensación prevista en el
artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y de lo
dispuesto en el artículo 334 de la Ley Nº 15.903, de
10 de noviembre de 1987.
La Corte Electoral atenderá la retribución de la mayor carga
horaria durante el período mencionado hasta la suma total de
$ 5.275.000 (pesos uruguayos cinco millones doscientos setenta y
cinco mil) con los recursos que por vía administrativa se le
asignen por el Poder Ejecutivo específicamente a tal efecto.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13
de setiembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI ,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 25 de setiembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr.TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
EDUARDO BONOMI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.