Ley 18025

Descarga el documento

Publicada D.O. 29 set/006 - Nº 27088 Ley Nº 18.025 CORTE ELECTORAL SE LE FACULTA A RETRIBUIR LA MAYOR CARGA HORARIA CUMPLIDA POR SUS FUNCIONARIOS DURANTE EL AÑO 2006 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Facúltase a la Corte Electoral a retribuir la mayor carga horaria cumplida durante el año 2006, con motivo de la informatización de la Sección Ciudadanía Legal del Departamento de Secretaría, de manera uniforme entre los funcionarios afectados a la tarea, a través del pago de horas extras, sin perjuicio de la compensación prevista en el artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. La Corte Electoral atenderá la retribución de la mayor carga horaria durante el período mencionado hasta la suma total de $ 5.275.000 (pesos uruguayos cinco millones doscientos setenta y cinco mil) con los recursos que por vía administrativa se le asignen por el Poder Ejecutivo específicamente a tal efecto.  Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de setiembre de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI , Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 25 de setiembre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Dr.TABARÉ VÁZQUEZ. DANILO ASTORI. EDUARDO BONOMI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.