Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº
27109
Ley Nº 18.034
EJERCICIO DE LOS DERECHOS
INHERENTES
A LA CALIDAD DE SOCIO
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 308 DE LA
LEY Nº 16.060
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
Único.- Sustitúyese los incisos cuarto y quinto del
artículo 308 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por los
siguientes:
"El
ejercicio de los demás derechos derivados de la calidad de
accionista, inclusive la participación en los resultados de la
liquidación, corresponderá al nudo propietario, salvo pacto en
contrario y el usufructo legal. No se admitirá dicho pacto en
contrario respecto de las acciones de sociedades que para el
ejercicio de su objeto o de parte de él, o para la transferencia de
sus acciones requieran de la autorización del Estado, quedando
resuelto de pleno derecho todo acuerdo privado celebrado con
anterioridad, en lo que el mismo se oponga al presente, así como
los derechos conferidos en función de dichos acuerdos. A estos
efectos el acto devendrá nulo de pleno derecho a partir de la fecha
de vigencia de esta ley sin necesidad de declaración judicial o
administrativa de especie alguna.
Cuando
las acciones no estén totalmente integradas el usufructuario para
conservar sus derechos deberá efectuar los pagos que correspondan,
sin perjuicio de repetirlos contra el nudo propietario".
Sala de Sesiones de la Cámara de
Representantes, en Montevideo, a 13 de setiembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 16 de octubre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
JOSÉ E. DÍAZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
VÍCTOR ROSSI.
MARTÍN PONCE DE LEÓN.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
MARIANO ARANA.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.