Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº
27109
Ley Nº 18.035
UNESCO
SE APRUEBA LA CONVENCIÓN PARA LA
SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO
CULTURAL INMATERIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, hecha el 17 de octubre de 2003 en
ocasión de la 32a. Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
celebrada en la ciudad de París, del 29 de septiembre al 17 de
octubre de 2003.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de octubre de 2006.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 20 de octubre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.