Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº
27109
Ley Nº 18.037
250 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA
CIUDAD DE SALTO
SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL
URUGUAY A LA ACUÑACIÓN
DE MONEDAS CONMEMORATIVAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas en
conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de
Salto, hasta las cantidades y con las características que se
determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades
con las siguientes características:
El valor facial de cada unidad será de $ 500 (quinientos pesos
uruguayos).
La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas)
milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos
por ciento).
Tendrá 12,50 gramos (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta
y tres) milímetros de diámetro.
La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada
millar.
Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo 3º.- El Banco
Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las
monedas que aludirán a la conmemoración de los 250 años de la
fundación de la ciudad de Salto.
Artículo 4º.- Facúltase al
Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya
acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de octubre de 2006.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Hugo Rodríguez Fillipini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de octubre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.