Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº
27109
Ley Nº 18.044
CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO
SE APRUEBA EL SEGUNDO PROTOCOLO DE
1999
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Segundo Protocolo de 1999 de la Convención para la Protección de los
Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, suscrito en La Haya,
el 26 de marzo de 1999.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Representantes, en Montevideo, a 4 de octubre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 23 de octubre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
JOSÉ DÍAZ.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.