Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº
27109
Ley Nº 18.047
NEWBERY GARCÍA
SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN
GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor
Newbery Orlando García Debita, Cédula de Identidad Nº 1.305.854-7,
equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será
atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Senadores, en Montevideo, a 17 de octubre de 2006.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de octubre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.