Ley 18047

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Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº 27109 Ley Nº 18.047 NEWBERY GARCÍA SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Newbery Orlando García Debita, Cédula de Identidad Nº 1.305.854-7, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de octubre de 2006. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 24 de octubre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.