Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº
27109
Ley Nº 18.048
REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y
POPULAR - URUGUAY
SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN
CULTURAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Cultural entre la
República Oriental del Uruguay y la República Argelina Democrática
y Popular, suscrito en Montevideo, el 24 de abril de 1987.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de octubre de 2006.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 24 de octubre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.