Ley 18048

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Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº 27109 Ley Nº 18.048 REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR - URUGUAY SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Cultural entre la República Oriental del Uruguay y la República Argelina Democrática y Popular, suscrito en Montevideo, el 24 de abril de 1987.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2006. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 24 de octubre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. JORGE BROVETTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.